• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 10/2022
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presentación de la demanda dentro en los plazos legalmente establecidos. Agotamiento de los remedios procesales: aunque la demandante de revisión no interpuso incidente de nulidad de actuaciones, cuando se alega maquinación fraudulenta atribuible a la parte contraria en el procedimiento de origen, no es exigible esta actuación procesal, porque la causa de la indefensión no resultaría atribuible al órgano judicial, que es lo que hubiera justificado la promoción de dicho incidente. Maquinación fraudulenta: ocultación del domicilio de la persona contra la que va dirigida, a fin de que se le emplace o cite por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía. Causa de revisión que ha sido relacionada por la jurisprudencia con el derecho a la tutela judicial efectiva y con el carácter subsidiario que, según la jurisprudencia constitucional, debe tener el emplazamiento o citación por edictos. El demandante tiene la carga procesal de promover que se intente el emplazamiento en cuantos lugares pueda hallarse la parte demandada y debe desplegar una diligencia adecuada. La ocultación maliciosa del domicilio del demandado concurre no solo cuando se acredita una intención torticera, sino también cuando consta que tal ocultación se produjo por causa imputable al demandante (ocultación inexcusable por falta de diligencia mínima) y no al demandado. En el caso: estimación. Costas procesales: imposición a la parte demandada de revisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VIRGINIA VILLANUEVA CABRER
  • Nº Recurso: 752/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se demanda y se obtiene, consecuencia del allanamiento de la entidad bancaria demandada, la declaración de haber cometido intromisión ilegítima en el honor del actor por incluir y mantener sus datos registrados en fichero de morosos con orden de cancelación de la inscripción. Apela el actor en exigencia de la imposición de las costas a la demandada por reconocer expresamente con su allanamiento la vulneración del derecho fundamental al honor, y a tenor de la jurisprudencia que la establece en materia de cláusulas abusivas de consumidores. Se mantiene el pronunciamiento acorde con la regulación especifica de la LEC sobre costas en caso de allanamiento distinguiendo cuando se produce precluido el término de contestación, en que rige el principio del vencimiento objetivo con carácter principal; y el anterior, en que la regla general es la no imposición con la excepción de la mala fe de la demandada, para lo que debe atenderse a su conducta previa en relación con lo que es objeto de la pretensión, por motivar el procedimiento. Y que debe probarse, con la excepción de preceder requerimiento fehaciente exigiendo el cumplimiento de la prestación pretendida sin hacerlo voluntariamente, en que se presume. Sin aludir la demanda al requerimiento ni ser posible la prueba posterior. No es de aplicación la jurisprudencia sobre costas en materia de cláusulas abusivas, por no estar planteada demanda de consumidor sino de ciudadano titular del derecho fundamental al honor que hace valer.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 965/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusula suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el caso: i) el acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; conocimiento por los prestatarios de la repercusión de la originaria cláusula suelo en su préstamo en los meses anteriores; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento; ii) nulidad de la cláusula de renuncia de acciones: carácter abusivo por falta de transparencia, ya que no se acredita haber facilitado al consumidor la información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas, en concreto, que se le hubiera informado sobre la evolución seguida por el Euribor en el periodo en el que se le aplicó la cláusula suelo, información que le permitiría calcular la diferencia entre lo pagado en aplicación de la cláusula suelo y lo que habría pagado de no operar la cláusula suelo. Costas procesales: aunque la demanda ha sido estimada en parte, procede mantener la condena en costas de primera instancia en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10365/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto contra el auto que denegó la revisión de la sentencia dictada tras la entrada en vigor de la LO 10/2022, ya que lo procedente era el previo recurso de apelación ante el TSJ. Los hechos enjuiciados acaecieron el día 15 de mayo de 2017, por lo que el procedimiento se inició necesariamente durante la vigencia de la Ley 41/2015, por lo que la sentencia dictada por la Audiencia Provincial era recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia. La cuestión debatida en el presente incidente de revisión participa de la misma naturaleza que la decisión contenida en la sentencia que se revisa, ya que si se concede la solicitud de revisión, se alteraría la extensión de lo resuelto. Esta estrecha vinculación implica lógicamente que ante la resolución que lo aborde, deba aplicarse el mismo régimen de recursos establecidos para la sentencia original. El rechazo del recurso que la causa de inadmisión provoca, en ningún caso lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente. Tampoco éste pierde su derecho al recurso, pues la interposición del recurso inadmisible obedeció a la instrucción o información errónea acerca del régimen de recursos efectuada por el órgano judicial, induciendo a error a la parte. Lo que, a su vez, determina que excepcionalmente deban declararse de oficio las costas procesales causadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 879/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la fecha de aplicación del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
  • Nº Recurso: 540/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En procedimiento de modificación de medidas, el día del juicio, la jueza constata la inasistencia del letrado y procurador del actor y le tiene por desistido. La parte demandada refiere en ese acto la posibilidad del desistimiento, pero con imposición de costas. La resolución de instancia invocando el artículo 20 y 751 de la Lec decreta el sobreseimiento y archivo sin pronunciamiento sobre costas. Señala la Sala que dice el art. 442.1 LEC , aplicable por remisión de los art. 775.2 y 770 LEC , que, si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se tendrá en el acto por desistido a aquél de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos. Este precepto tiene aplicación preferente, por su especialidad, respecto al art. 20.2 que aplica la jueza, pues no ha habido petición de desistimiento, sino inasistencia (la Ley castiga a quien no acude a juicio), ni al 751 LEC, que regula la indisponibilidad del objeto del proceso familiar, pero no incluye ningún pronunciamiento sobre costas procesales. Se estima el recurso, se revoca el auto apelado en el sentido de imponer las costas del desistimiento a la parte demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5206/2021
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el caso: i) el acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio; ii) nulidad de la cláusula de renuncia de acciones: carácter abusivo por falta de transparencia, ya que no se acredita haber facilitado al consumidor la información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas. Nulidad de la originaria cláusula suelo: control de transparencia; doctrina jurisprudencial; el control de transparencia no se agota en el mero control de incorporación, sino que supone un plus sobre el mismo de forma que un consumidor informado pueda prever sus consecuencias económicas; relevancia de la información precontractual; debe tenerse en cuenta el conjunto de circunstancias en torno a la celebración del contrato. En el caso, no se cumplen las exigencias de transparencia; nulidad de la cláusula y condena a la devolución de los intereses indebidamente cobrados hasta que se dejó sin efecto su aplicación. Costas procesales: las de primera instancia se imponen al banco demandado, no obstante la estimación parcial, en aplicación de la doctrina de la STJUE de 16 de julio de 2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5014/2021
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
  • Nº Recurso: 559/2023
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima en primera instancia la demanda de Comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal frente a la mercantil demandada titular de varios inmuebles que la componen reclamando cuotas por gastos generales y consumos de servicios. Para lo que se rechaza la pretensión de compensación con el saldo favorable para cada uno de los copropietarios por el reparto de lo conseguido por la Comunidad por la venta de trasteros comunes. Se confirma en apelación en este punto la sentencia, no obstante existir dicho crédito como favorable para la demandada a partir del reparto favorable para cada comunero en función de su coeficiente decidido por acuerdo mayoritario en Junta descontados gastos, al no especificarse su destino más allá de dotar de liquidez a los copropietarios para cubrir gastos extraordinarios diversos como derramas, pero sin incluir las propias cuotas mensuales que se reclamaban. Se acoge en cuanto a la reclamación añadida de gastos de devolución de los recibos impagados ante la necesidad de su prueba obviada por la actora. No obstante lo cual se mantiene la condena en costas de la primera instancia a la demandada por la estimación sustancial de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1367/2022
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el recurso: (i) si la actora, personal laboral indefinido no fijo del SERMAS con categoría de enfermera, tiene derecho al percibo del complemento de carrera profesional como personal laboral en las mismas condiciones que el personal estatutario de su misma categoría en aplicación del Acuerdo de 25 de enero de 2007, en concreto el Complemento Compensatorio de Diplomados de Sanidad correspondiente al nivel IV; (ii) si solicitando cantidades posteriores a la entrada en vigor de dicho convenio, le sigue siendo de aplicación el Acuerdo de 8.2.2007; y (iii) si se ve afectada por el alzamiento de la suspensión que para tal reconocimiento se ha acordado para el personal estatutario. El TS aprecia causa de inadmisión del recurso, que se convierte en causa de desestimación, por incumplimiento de los requisitos formales del art. 224 LRJS: no realiza la debida comparación entre la resolución recurrida y la referencial; en lo atinente a la fundamentación de ambas sentencias se hace una lacónica e insuficiente referencia a que "ambas sentencias aplican el art. 14 de la Constitución en relación con el personal estatutario y los Acuerdos de carrera profesional del personal estatutario del SERMAS. En ambas se analizan los acuerdos de carrera, en relación con el convenio colectivo de la Comunidad de Madrid, para el año 2018", para acabar indicando que en una sentencia se considera vulnerado el derecho de igualdad y en la otra no.

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